Dos árbitros sancionados por el Comité de Competición

 

Capitanes y colegiados en el derbi de La Loma | Ibros CF

Pedro Expósito.- Dos colegiados, uno en Primera División Andaluza y otro en Segunda, han sido sancionados por el Comité de Competición de la Federación Jiennense de Fútbol por graves errores en la redacción del acta arbitral que, a su vez, han costado dejar sin validez para sanción los hechos que en ellas aparecían.

En Primera Andaluza el colegiado sancionado por el Comité de Competición ha sido Páez Cuevas que, en el CD Úbeda Viva – Ibros CF, ha sido señalado por el ente sancionador de la delegación de Jaén por como “autor de una infracción leve del art. 46.1.a. por redactar de forma incompleta el acta arbitral, incurriendo en negligencia de carácter leve, en el apartado de expulsiones”.

La consecuencia de este error del colegiado ha sido que la roja que el jugador del Ibros, Ayala, vio en el minuto cincuenta y nueve de juego queda sin sancionar.

En cuanto al colegiado sancionado en el grupo dos, Ceacero Serrano, el Comité de Competición, atendiendo a la alegación del Canena Atlético, manifiesta que este ha sido amonestado “por redactar el acta de forma incompleta (art. 46.1.a CJD). Multa accesoria, según Circular de la RFAF”.

“Atendiendo al escrito de alegaciones remitido por el club C.D. CANENA ATLETICO en relación a la expulsión del jugador D. Joaquín García Vicioso, comprobado el contenido del acta arbitral, consta:

– En el minuto 89 el jugador (9) GARCIA VICIOSO, JOAQUIN fue expulsado por el siguiente motivo: Lanzarse hacia mí con intención de darme un manotazo en la cara en la celebración de un gol.

Este Comité considera que dicha redacción, no describe la acción de modo que de la misma puedan derivar consecuencias disciplinarias (artículo 132.5 Reglamento General de la RFAF). El árbitro del encuentro excede de forma negligente sus atribuciones y califica los hechos acaecidos en vez de describirlos.

Es potestad de los órganos disciplinarios definir si existe «intención de agredir», debiendo para ello describirse la acción correctamente por los colegiados, no ocurriendo así en el caso que nos ocupa. Además el colegiado habla de lanzarse, concepto poco esclarecedor de los hechos.

Por todo lo expuesto, en cumplimiento de los preceptos reglamentarios de pertinente y general aplicación, se acuerda:

– Dejar sin efecto la expulsión reclamada.

– Amonestar al colegiado del encuentro D. MANUEL CEACERO SERRANO por redactar el acta de forma incompleta (art. 46.1.a CJD). Multa accesoria, según Circular de la RFAF” publicaba el Comité de Competición.

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