El Comité de Competición desestima la reclamación por posible alineación indebida del Martos CD

Instante del partido | Foto: Martos CD

Pedro Expósito.- El Comité de Competición ha desestimado la petición de sanción por posible alineación indebida del Martos CD efectuada por el Baeza CF al término de la jornada dos de la fase de ascenso a División de Honor Andaluza. El ente sancionador entiende que la participación del jugador Julio Díaz, sobre el que versaba la reclamación baezana, fue totalmente lícita.

El Baeza CF interpretó que la alineación de este jugador era indebida al entender que la inscripción del mismo no era legal, al entender bajo su criterio que esta se había efectuado fuera del plazo indicado para ello, es decir en las cinco jornadas previas al final.

A esto el Comité de Competición responde citando que:

“La categoría de 1ª Andaluza Sénior está configurada como una competición de liga articulada con tres partes, donde la primera parte y segunda parte (continuación de liga) conforman una misma fase, diferenciada de los playoff.

Tal y como establece la circular 33 de la RFAF publicada la pasada temporada, el art. 50.2 hace referencia a los casos de competiciones con fase regular única. En los casos de competiciones con varias fases (subgrupos, grupos y fases de clasificación), no se computa en el término del plazo límite las fases finales de las mismas, siendo el plazo en estos casos las últimas cinco jornadas previas a la finalización de la segunda vuelta o de la fase de ascenso o descenso.

La circular nº 4 de la Delegación de Jaén regula dicha competición y establece para la segunda fase que se arrastran los puntos y goles obtenidos en la primera fase. Por tanto, ambas fases están conectadas formando un todo.

Una interpretación contraria a la anterior implicaría que un equipo no pudiera alienar a un jugador inscrito desde la mitad de la temporada, esto es, desde la jornada 13, quedando pendientes 5 jornadas de dicha fase, más 10 jornadas de la fase de ascenso o descenso (sin contar los play off); razón por la que este Comité entiende que el plazo límite es el de las últimas cinco jornadas previas a la finalización de la segunda vuelta o de la fase de ascenso o descenso”.

Así las cosas el Comité de Competición  acordó: “DESESTIMAR la RECLAMACIÓN del club BAEZA CF, por estar el jugador reclamado válidamente inscrito y habilitado para ser alineado en el partido objeto de este expediente”.

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