Al CD Navas le dan por perdido su partido ante el Cazorla y le restan tres puntos por alineación indebida

Pedro Expósito.- Los peores presagios para el CD Navas han terminado por cumplirse justo en la jornada en la que más cerca estaba de alcanzar el liderato. La entidad de esta localidad de El Condado conoce ya que la reclamación por una posible alineación indebida interpuesta por el UD Cazorla tras el partido entre ambos ha sido estimada por el Comité de Competición.

Las consecuencias son muy nocivas para el cuadro amarillo que además de ver como ese partido que ganó ante el UD Cazorla ahora figura como perdido, el Comité de Competición le resta tres puntos en la tabla, al ser consideradas las alineaciones indebidas como infracciones de carácter muy grave.

“Reunido el Comité territorial de Competición y Disciplina Deportiva de la Delegación Jiennense de Fútbol, en su reunión celebrada en el día de hoy, para resolver el procedimiento iniciado a instancias del club UD Cazorla, por presunta alineación indebida cometida por el club Navas CD, en el partido que enfrentaba a ambos equipos en la Jornada 18, de la competición Primera Andaluza Sénior de Jaén, en el día 15 de enero de 2023, en el estadio municipal de Cazorla, son de aplicación los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que en fecha 16 de enero tuvo entrada en este Comité, reclamación formulada por el club UD Cazorla, por supuesta alineación indebida del jugador D. Jonathan Martínez Pérez, del club Navas CD, en el partido de referencia.

Segundo.- Que en reunión de este Comité de Competición y Disciplina Deportiva de Jaén, celebrada el día 18 de enero de 2023, se procedió a la admisión de la reclamación, y se le concedió a ambos equipos plazo de 5 días para que expusiesen las alegaciones que considerasen oportunas a tal efecto.

Tercero.- En tiempo y forma tuvo entrada en este Comité, escrito de alegaciones formulada por el club Navas CD, constando las mismas en el expediente y no reproduciéndose por economía procesal.

Cuarto.- Que en la tramitación del presente expediente se han observado las disposiciones reglamentarias en vigor de la RFAF.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El club UD Cazorla, manifiesta que el jugador D. Jonathan Martínez Pérez se encontraba bajo sanción federativa a fecha del encuentro, no habiendo cumplido dicha sanción con anterioridad a su disputa; por lo que entiende esta parte que la alineación de dicho jugador en el partido que da lugar a este procedimiento supone una infracción estipulada en el artículo 54 del Código de Justicia Deportiva de la RFAF, y que por tanto dicha infracción debería de producir los efectos que derivarían de su incumplimiento.

Segundo.- Se comprueba en las actas e historial de este Comité, que sobre dicho jugador constaba un partido de suspensión por “doble amonestación”.

Tercero.- En el escrito de alegaciones recibido por el club Navas CD, se plantea como como defensa que el citado jugador había cumplido la sanción, no enfrentándose frente al club Inter de Jaén CF disputado el día 18 de diciembre.

Cuarto.- En cuanto al supuesto cumplimiento de la sanción del citado jugador, hemos de manifestar que las sanciones adquieren vigencia y son de obligado cumplimiento solo desde la publicación y notificación al club. En el presente caso el jugador fue expulsado en el partido del día 15 de diciembre frente al club Atlético Sabiote y dicha sanción se publicó después del partido disputado frente al Inter de Jaén CF, puesto que el encuentro del día 15 de diciembre (jueves) era un partido aplazado. El citado jugador fue alienado en el resto de partidos antes del partido objeto de este procedimiento, sin que hubiera cumplido la sanción impuesta. Es de aplicación el art. 54 y 9.3 del CJD de la RFAF: “Los efectos disciplinarios de las obligaciones contenidas en los párrafos anteriores, no surtirán efecto hasta el acuerdo sancionador del Comité competente, debidamente publicada”.

 Quinto.- Es por tanto de aplicación, y a juicio de este Comité el artículo 25.1 del Código de Justicia Deportiva de la RFAF, articulados de tal manera:

“Art.25. Constituye falta muy grave, la alineación indebida de un futbolista: 1. A) La alineación indebida de un futbolista, por estar sometido a sanción federativa, por suplantación de personalidad, debidamente acreditada, o por la alteración o falsificación de cualquier clase de documentos necesario para la tramitación o utilización de la licencia o uso de una licencia falsificada, produce, siendo la competición por puntos, la pérdida del encuentro por tres a cero, (seis a cero, en Fútbol-Sala o Fútbol Siete) salvo que el resultado obtenido fuese superior a favor del club inocente, y la privación de tres puntos de su clasificación, y siéndolo por eliminatorias, la pérdida de esta, con multa accesoria”.

Sexto.- Por tanto, queda acreditada la alineación indebida del jugador sancionado con un partido de suspensión, habiendo disputado dicho partido con el dorsal número 15. De la práctica de la prueba han quedado acreditado los hechos, constando la misma en el expediente.

 Por ello, Este Comité ACUERDA

: 1) ESTIMAR EL RECURSO INTERPUESTO POR EL CLUB UD CAZORLA, declarando la alineación indebida del jugador del club Navas CD, D. Jonathan Martínez Pérez, en el encuentro de Primera Andaluza Sénior de Jaén, celebrado el día 15 de enero de 2023 entre los clubes UD Cazorla y Navas CD, resolviendo el partido con resultado favorable de 3–0 a favor de club UD Cazorla, e imponiendo una multa accesoria de 200 euros al club Navas CD, en aplicación del artículo 25.1 Del Código de Justicia Deportiva de la RFAF.

2) LA RETIRADA DE TRES PUNTOS de su clasificación al club Navas CD, todo ello en base al artículo 25.1.a del CJD de la RFAF, constituyendo la alineación de un futbolista estando sometido a sanción federativa una falta muy grave. Se hace la advertencia de que si en el transcurso de la misma temporada, un club fuera sancionado en tres ocasiones como autor de falta muy grave tendrá como consecuencia la expulsión de la competición.

Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndoles que contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de 5 días, a contar desde el siguiente al que se reciba esta notificación, previo depósito de cuarenta euros” cita textualmente el Comité de Competición.

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