
Pedro Expósito.- El Club Deportivo Realeb, conjunto de reciente creación en la ciudad de Úbeda, no llegó a disputar el que iba a ser su primer partido oficial en la historia. El cuadro ubetense se desplazó hasta Castellar para medirse al CD Castellar Íbero en la primera jornada del grupo dos de Segunda Andaluza Jaén, sin embargo, el balón nunca llegó a rodar en el Estadio Municipal San Benito.
El choque estaba fijado para las 19:00 horas del domingo y suponía el debut para ambos conjuntos en la temporada 2025-26. Pese a contar con el número suficiente de jugadores para afrontar el encuentro, el CD Realeb no pudo alinearse al no disponer de licencias activas suficientes.
En ese momento, el conjunto dirigido por David Ortuño tenía ocho fichas dadas de alta, de las cuales únicamente dos estaban habilitadas para la competición. Actualmente, el club cuenta con ocho licencias, cinco de ellas tramitadas correctamente y tres todavía en suspensión.

A falta de la confirmación oficial por parte del Comité de Competición, al CD Realeb se le podría dar el partido por perdido al poder computar como una incomparecencia. De repetirse esta situación, podría acarrear la expulsión del club de la competición, algo que ya sucedió la pasada campaña con el CD Úbeda Rapids en este mismo grupo dos.

 
                     
                     
                    
Con el mayor de los respetos hacia este medio —que, sin duda, es el que más visibilidad y seriedad aporta al fútbol de nuestra región— creemos oportuno aclarar que la situación ocurrida el pasado domingo en el partido entre Castellar Ibero y CD Realeb es reglamentariamente distinta a la que se menciona del año anterior.
En aquella ocasión, el equipo al que se hace referencia no se presentó a disputar el encuentro, lo que fue considerado como incomparecencia, con la correspondiente quita de puntos y sanción.
En nuestro caso, CD Realeb sí se presentó al campo de juego, y durante el proceso reglamentario de constatación de credenciales, los árbitros y la Federación revisaron y constataron que todos nuestros jugadores están correctamente inscriptos en el sistema, aunque no se alcanzaba el mínimo de habilitaciones requeridas para dar inicio al encuentro. En consecuencia, se elaboró el acta correspondiente y el partido fue declarado como no iniciado, lo que según el propio reglamento tiene un tratamiento completamente diferente al de la incomparecencia.
Por este motivo, y siempre respetando que resta la resolución oficial de la Federación, entendemos que el reglamento prevé la reprogramación del encuentro en una nueva fecha, y no la sanción y pérdida de puntos.
Somos conscientes de que habrá distintas opiniones hasta que el órgano competente se pronuncie, pero el reglamento es único y su interpretación debería ser uniforme.
Señor, Pablo Nilo. Sin ánimo de entrar en polémicas redactamos el artículo en base a la información de la que disponíamos y esa no era otra que, consultando la web oficial de RFAF, la de la suspensión del partido. La falta de licencias activas fue el motivo para no poder disputar el partido y así lo reflejamos. Como también reflejamos, con documento oficial, que no las teniáis.
En base a eso y al Código de Justicia Deportiva de RFAF redactamos el artículo.
Falta resolución oficial por parte del Comité de Competición, está claro. Y la interpretación que tengan ellos de esto, solo la saben ellos. Pero atendiendo a la norma:
Artículo 28 CJD RFAF
3. Se entiende por incomparecencia, a los efectos del presente Artículo, el hecho de no acudir a un compromiso deportivo en el día y hora señalado en el calendario oficial o fijado por el Organismo competente, concurriendo culpa o negligencia. Asimismo, al hecho de comparecer, sin los requisitos mínimos reglamentarios, por causas previsibles e imputables, al club, siempre que ello determine reglamentariamente su suspensión. Igualmente su negativa a iniciarlo o la renuncia por escrito a la disputa del mismo.
7. La concurrencia a un encuentro de fútbol once, con menos de siete futbolistas, o menos de tres futbolistas en fútbol sala, produce idénticos efectos a la primera incomparecencia, salvo supuestos de fuerza mayor. Si se tratare de eliminatoria, además de la pérdida de la misma con multa accesoria, su exclusión del mismo torneo, para la siguiente temporada.
Imagino que ustedes habrán alegado lo que estimen y también el otro club puede hacerlo. De momento, a día de hoy y publicados los acuerdos del Comité de Competición, no existe resolución alguna. Al igual que a día de hoy, ustedes cuentan ya con más fichas activas con respecto al pasado domingo; lo que espero resuelva su problema por el bien de su club, del resto y de la competición.
Espectacular y muy agradecido por su aporte sigo insistiendo en la importancia que tiene este medio en la visibilidad de este hermoso fútbol, sin duda estamos a la espera de la resolución como bien usted dice por favor l bien de la competición que añoramos poder desarrollar con normalidad. Desde ya es un placer participar y debatir siempre con respetar y altura. Nuevamente gracias por la dedicación.