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El Comité de Competición sanciona al Atlético Sabiote por alineación indebida

El Sabiote le puso pimienta a la liga | Atlético Sabiote

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Pedro Expósito.- El Comité de Competición de la Federación Jiennense de Fútbol al fin ha tomado una decisión al respecto de la reclamación que el CD Tugia Juego Limpio efectuó al término de la primera jornada de liga por alineación indebida del Atlético de Sabiote.

Federación Jiennense de Fútbol

El ente disciplinario de la Federación Jiennense de Fútbol ha dado la razón al equipo de Peal de Becerra y le da los tres puntos, que en su día no conquistó, de dicho encuentro ante un Atlético Sabiote que además perderá tres puntos más, quedándose en la actualidad con cuatro. Líder se coloca el CD Tugia Juego Limpio gracias a la suma de estos puntos.
A continuación mostramos integro el expediente:
EXPEDIENTE Nº 3 / 2017-18
COMITÉ TERRITORIAL DE COMPETICIÓN Y DISCIPLINA DEPORTIVA
(DELEGACIÓN JAÉN)
ATLÉTICO SABIOTE – TUGIA JUEGO LIMPIO CD (17/09/17)
En la Ciudad de Jaén a ocho de noviembre de dos mil diecisiete. Visto por el Comité Territorial de Competición y Disciplina Deportiva de la Delegación Jiennense de Fútbol en su reunión semanal celebrada en el día de la fecha en el expediente núm. 3 / 2017-2018 por una presunta alineación indebida en el encuentro del día 17 de septiembre en la Localidad de Sabiote entre los clubes ATLÉTICO SABIOTE – TUGIA JUEGO LIMPIO CD correspondiente a la categoría de 2ª ANDALUZA SENIOR y ello en base a:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se procedió a la apertura del expediente por parte de este Comité, por la reclamación efectuada por el TUGIA JUEGO LIMPIO CD en su escrito de 19 de septiembre de 2017.
SEGUNDO.- De la apertura del expediente se dio traslado a las partes para que realizaran alegaciones y presentasen pruebas, constando las mismas en el expediente y no se reproducen por economía procesal.
TERCERO.- En la tramitación del presente expediente se han observado las disposiciones reglamentarias en vigor de la F.A.F.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Este Comité es competente para resolución del presente expediente en base a lo establecido en los Arts. 9.3 y 19.2.c del Régimen Disciplinario.
SEGUNDO.- Se procedió a la apertura del expediente por este Comité en atención al escrito presentado por el TUGIA JUEGO LIMPIO CD por presunta alineación indebida del jugador D. JOSÉ DIEGO DEOGRACIA ROSALES, del club ATLÉTICO SABIOTE, categoría 2ª Andaluza Sénior.
TERCERO.- En su escrito el reclamante manifiesta que el jugador D. José Diego Deogracia Rosales, del equipo Atlético Sabiote, disputó el partido del día 17 de septiembre de 2017 de la categoría 2ª Andaluza Sénior estando este suspendido con un partido en la última jornada de la temporada pasada.
CUARTO.- Se comprueba en el acta del Comité de Competición que, sobre el jugador recurrido, constaba un partido de suspensión por acumulación de amonestaciones.
QUINTO.- Es de aplicación el art. 26.2 del Código de Justicia Deportiva de la RFAF:
“1. Constituye falta muy grave, la alineación indebida de un futbolista.

  1. a. La alineación indebida de un futbolista, por estar sometido a sanción federativa o por suplantación de personalidad, debidamente acreditada, o por la alteración o falsificación de cualquier clase de documentos necesario para la tramitación o utilización de la licencia o uso de una licencia falsificada, produce, siendo la competición por puntos, la pérdida del encuentro por TRES A CERO, en fútbol sala SEIS A CERO, salvo que el resultado obtenido fuese superior a favor del club inocente, y la privación de tres puntos de su clasificación, y siéndolo por eliminatorias, la pérdida de la misma, con multa accesoria”.

SEXTO.- El club recurrido manifiesta que obró de buena fe. En ningún caso la buena fe convalida un acto contrario a la norma. La referida infracción no requiere la voluntad de contravenir el precepto del art. 26 del Código de Justicia de la RFAF. Para decretar una alineación indebida basta que se den los supuestos objetivos con independencia de la voluntad e intención del obrante.
SÉPTIMO.- Por ello, queda acreditada la alineación indebida del jugador sancionado con un partido de suspensión. De la práctica de la prueba han quedado probados los hechos, constando la misma en el expediente.
Por todo lo expuesto, el Comité de Competición, ACUERDA:
ESTIMAR la reclamación de alineación indebida planteada por el TUGIA JUEGO LIMPIO CD, ACORDANDO la pérdida del partido al ATLÉTICO SABIOTE por el resultado de 0 – 3, descuento de 3 puntos en la clasificación y multa accesoria de doscientos euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes instruyéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante el Comité de Apelación de la RFAF en el plazo de cinco días, previo depósito de cuarenta euros.
Jaén a 8 de noviembre de 2017

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