Tres meses después el Comité falla a favor del Mengíbar en una reclamación por alineación indebida

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Pedro Expósito.- Tres meses y medio, ese ha sido el tiempo que ha necesitado el Comité de Competición de la Delegación Territorial de la RFAF en Jaén para expresar su fallo sobre la reclamación por presunta alineación indebida que el Atlético Mengíbar interpuso contra el UD Cambil al término de la jornada cuatro en Segunda Andaluza.

El ente sancionador ha dado la razón al Atlético Mengíbar que a raíz de esto sumará los tres puntos de dicho partido, que perdió por dos goles a tres, quitándole al UD Cambil dichos puntos y estableciendo una sanción de resta de otros tres y multa de 200 euros.

EXPEDIENTE CD ATLETICO MENGIBAR – UD CAMBIL

COMITÉ TERRITORIAL DE COMPETICIÓN Y DISCIPLINA DEPORTIVA (DELEGACIÓN JAÉN)

C.D. ATLETICO MENGIBAR – U.D. CAMBIL (6/10/19)

En la Ciudad de Jaén a veintidós de enero de dos mil veinte. Visto por el Comité Territorial de Competición y Disciplina Deportiva de la Delegación Jiennense de Fútbol en su reunión semanal celebrada en el día de la fecha en el expediente de referencia por una presunta alineación indebida en el encuentro del día 6 de octubre en la Localidad de Mengíbar entre los clubes C.D. ATLETICO MENGIBAR – U.D. CAMBIL correspondiente a la categoría de 2ª ANDALUZA SENIOR y ello en base a,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se procedió a la apertura del expediente por parte de este Comité, por la reclamación efectuada por el C.D. ATLETICO MENGIBAR en su escrito de 7 de octubre de 2019 y en el acta del mismo partido.

SEGUNDO.- De la apertura del expediente se dio traslado a las partes para que realizaran alegaciones y presentasen pruebas, constando las mismas en el expediente y no se reproducen por economía procesal.

TERCERO.- En la tramitación del presente expediente se han observado las disposiciones reglamentarias en vigor de la F.A.F.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Comité es competente para resolución del presente expediente en base a lo establecido en el art. 20 del CJD.

SEGUNDO.- Se procedió a la apertura del expediente por este Comité en atención al escrito presentado por el C.D. ATLETICO MENGIBAR por presunta alineación indebida del jugador D. GRACIAN CHECA MELGAREJO, del club U.D. CAMBIL., categoría 2ª Andaluza Sénior.

TERCERO.- En su escrito el C.D. ATLETICO MENGIBAR manifiesta que el jugador D. GRACIAN CHECA MELGAREJO, del equipo U.D. CAMBIL, disputó el partido del día 6 de septiembre de 2019 de la categoría 2ª Andaluza Sénior estando este suspendido con cinco partidos de la pasada temporada y que no pudo cumplir por darlo de baja su club, el CD Martos.

CUARTO.- Se constata en el acta del Comité de Competición que, sobre el jugador recurrido, constaba un partido de suspensión de 5 partidos:

06-03-2019 Jornada 26 MARTOS C.D. – C.D. VILCHES MARTOS C.D. – 1AS 26498672G A 45.00 36.5

Sanción Deportiva: 5 Partidos de suspensión y multa accesoria Insultar u ofender al árbitro, árbitro asistente, dirigentes o autoridades de manera reiterada o especialmente ostensible

Mediante diligencia al departamento de licencias de la Federación Jiennense consta informe en el que se observa como el citado jugador fue dado de baja el día 8 de marzo de 2019, por lo que no pudo cumplir ningún partido de suspensión. El día 12 de septiembre de 2019 fue dado de alta con el club actual.

QUINTO.- Es de aplicación el art. 25.1, el art. 54.8 y 12 del Código de Justicia Deportiva de la RFAF:

«Artículo 25. Alineación indebida.

Constituye falta muy grave, la alineación indebida de un futbolista:

  1. A) La alineación indebida de un futbolista, por estar sometido a sanción federativa, por suplantación de personalidad, debidamente acreditada, o por la alteración o falsificación de cualquier clase de documentos necesario para la tramitación o utilización de la licencia o uso de una licencia falsificada, produce, siendo la competición por puntos, la pérdida del encuentro por TRES A CERO, (Seis a cero, en Fútbol-Sala o Fútbol Siete) salvo que el resultado obtenido fuese superior a favor del club inocente, y la privación de tres puntos de su clasificación, y siéndolo por eliminatorias, la pérdida de la misma, con multa accesoria».

«Artículo 54. Cumplimiento de las sanciones.

  1. Si el jugador estando pendiente de cumplir sanción causara baja en su club, cumplirá la sanción pendiente en la categoría y división del club en la que se inscriba hasta su efectivo cumplimiento.
  2. Si un jugador con sanción federativa, es alineado, el partido en cuestión, NO será computado en su cumplimiento. El incumplimiento de esto producirá los efectos inherentes al quebrantamiento de sanción, independiente de las sanciones que le corresponda en caso de formularse una reclamación por alineación indebida».

SEXTO.- El club recurrido manifiesta que obró de buena fe. En ningún caso la buena fe convalida un acto contrario a la norma. La referida infracción no requiere la voluntad de contravenir el precepto del art. 25 del Código de Justicia de la RFAF. Para decretar una alineación indebida basta que se den los supuestos objetivos con independencia de la voluntad e intención del obrante. El jugador y el club deberían haber sabido que el jugador estaba sometido a sanción vigente al haber sido dado de baja en su club de origen sin el cumplimiento de la sanción.

SÉPTIMO.- Por ello, queda acreditada la alineación indebida del jugador sancionado con cinco partidos de suspensión. De la práctica de la prueba han quedado acreditados los hechos, constando la misma en el expediente.

Por todo lo expuesto, el Comité de Competición,

ACUERDA:

ESTIMAR la reclamación de alineación indebida planteada por C.D. ATLETICO MENGIBAR.

Se acuerda SANCIONAR al club U.D. CAMBIL con la pérdida del partido 3 – 0, descuento de 3 puntos en la clasificación y multa accesoria de 200 euros, como autor de una falta muy grave del art. 25.1 del CJD de la RFAF.

Notifíquese la presente resolución a las partes instruyéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante el Comité de Apelación de la RFAF en el plazo de cinco días, previo depósito de cuarenta euros.

Jaén a 22 de enero de 2020

EL COMITÉ DE COMPETICIÓN

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