La RFAF publica la Circular 31 que regula el fútbol tras conocer las nuevas restricciones de la Junta de Andalucía en la lucha contra el COVID-19

www.rfaf.es

Pedro Expósito.- La RFAF ha publicado la circular número 31 en la que explica cómo se van a desarrollar sus competiciones tras conocer las nuevas medidas restrictivas de la Junta de Andalucía en el marco de la lucha contra la COVID-19.

Circular nº. 31/RFAF

Sevilla, 10 de noviembre de 2020.

Aplicación normativa COVID19 – Práctica deportiva federada Andalucía Visto el BOJA extraordinario n.º 77 de 8 de noviembre de 2020 (y su corrección de errores en BOJA extraordinario nº78 de 9 de noviembre), en los cuales se continúa autorizando la práctica deportiva federada  como excepción a las limitaciones de movilidad dentro de la comunidad autónoma y  entre  sus localidades, según el nivel de alerta y grado de cada una,  tanto en instalaciones convencionales al aire libre como cubiertas, esta Real Federación Andaluza de Fútbol informa a todos sus afiliados y partes interesadas de lo siguiente:

1 -Protocolo de Prevención: Es obligatorio el cumplimiento del Protocolo de Prevención COVID19 de la RFAF autorizado en todo caso, procediendo con responsabilidad, precaución y prudencia, siempre  prevaleciendo las medidas vigentes publicadas por las autoridades competentes.

2 -Nivel de alerta y grado de cada localidad andaluza: Será el determinado por la Junta de Andalucía para cada una de ellas y publicado para su consulta en la web www.mapacovid.es.

3 -Entrenamientos federados: Permitidos según nivel alerta, grado y edad/categoría equipo.

3.1.-Nivel 1: permitido. Situación de absoluta normalidad
3.2.-Nivel 2: permitido. Aforo deportistas ≤65%, espectadores ≤65% (800ext/400int). Hora*<22h.
3.3.-Nivel 3 (grado 1): permitido. Hora*<18h para <16 años. Hora*<22h para ≥16 años. Aforo deportistas ≤50%, Espectadores ≤50% (400ext/200int).
3.4.-Nivel 4 (grado 1): permitido. Hora*<18h para <16 años. Hora*<22h para ≥16 años. Aforo deportistas ≤40%, Espectadores NO.
3.5.-Nivel 4 (grado 2): permitida únicamente para categoría absoluta. Hora*<22h Aforo deportistas ≤40%, Espectadores NO.

*la   RFAF   recomienda   establecer   horarios   de  entrenamientos   conforme  al   cumplimiento   de   la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno establecida.

4 -Competiciones federadas: Permitidos según nivel alerta y edad/categoría

4.1.-Nivel 1: permitida. Situación de absoluta normalidad
4.2.-Nivel 2: permitida. Hora*<22h. Aforo deportistas ≤65%, Espectadores ≤65% (800ext/400int).
4.3.-Nivel 3 (grado 1): permitida. Hora <18h* para <16 años. Hora <22h* para ≥16 años. Aforo deportistas ≤50%, Espectadores ≤50% (400ext/200int).
4.4.-Nivel 4 (grado 1): permitida. Hora*<18h para <16 años. Hora*<22h para ≥16 años. Aforo deportistas ≤40%, Espectadores NO.
4.5.-Nivel 4 (grado 2): permitida únicamente para categoría absoluta. Hora*<22hAforo deportistas ≤40%, Espectadores NO.

*la RFAF únicamente  autorizará  horarios de partidos como máximo a las 16h para los limitados hasta las 18h, y como máximo a las 19:30h para los limitados hasta las 22h.

5 – Partidos amistosos federados: La RFAF no autorizará ningún partido amistoso hasta nueva orden.

6 – Aplazamientos permitidos no sancionables: Por medio de la presente, queda sin efecto el siguiente literal “El número máximo de aplazamientos será de tres encuentros…”, de la disposición excepcional SEGUNDA-1ª, de la circular RFAF n. º 12. Todos los partidos aplazados deberán ser recuperados antes de la finalización de la primera fase de la competición.

7 – Retraso competiciones no comenzadas: las competiciones programadas para iniciar este fin de semana o el siguiente, aplazan sus partidos, reanudándose el fin de semana del 28 y 29 de noviembre de 2020. (con la excepción de los equipos de categoría juvenil y sénior que podrán comenzar tras acuerdo)

8 – Inscripción de jugadores en categoría superior: Ante la situación excepcional generada por laCOVID19, se permite la inscripción de futbolistas en categoría superior (aunque no cumplan los límites reglamentarios sobre número de habitantes de la población).

Cualquier medida podrá ser modificada con arreglo a la evolución de la situación sanitaria y el estudio permanente de las necesidades que se presenten o de conocimiento de las medidas decididas por las autoridades sanitarias o cambios normativos que pudieran producirse.

Para los efectos oportunos,

REAL FEDERACIÓN ANDALUZA DE FÚTBOL

Fdo. José Antonio Pernía Rodríguez Secretario General

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