El Comité de Competición sanciona al CD Úbeda Viva Femenino por alineación indebida

Comité de Competición | Pedro Expósito

Pedro Expósito.- Casi dos meses después el Comité de Competición de la Federación Jiennense de Fútbol se ha manifestado tras la alegación del CD Beas por presunta alineación indebida del CD Úbeda Viva en el partido, correspondiente a la jornada cuatro de Copa Delegada de la Junta de Andalucía, que finalizó con cero a cero en el marcador.

El ente que dirige el fútbol provincial entiende que el CD Úbeda Viva incurrió en alineación indebida y por tanto decide sancionarle, no solo con la pérdida de su partido ante el CD Beas, por tres a cero, sino que además, y como es habitual en este tipo de casos, se le restan tres puntos en la tabla, que no obstante no impiden que las verdes estén en semifinales tras finalizar la fase de liga de este torneo.

EXPEDIENTE Nº 10/1819

COMITÉ TERRITORIAL DE COMPETICIÓN y Disciplina Deportiva (DELEGACIÓN JAÉN)

CD Úbeda Viva – Beas de Segura CD (27 de octubre de 2018 – Copa Delegada de la Junta de Andalucía)

En la Ciudad de Jaén a 12 de diciembre de dos mil dieciocho. Visto por el Comité Territorial de Competición y Disciplina Deportiva de la Delegación Jiennense de Fútbol en su reunión semanal celebrada en el día de la fecha en el expediente núm. 10 por presunta alineación indebida en el encuentro del día 27 de octubre de 2018 en la localidad de Úbeda entre los clubes CD Úbeda Viva y Beas de Segura CD, correspondiente a la categoría de Copa Delegada de la Junta de Andalucía y ello en base a,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se procedió a la apertura del expediente por parte de este Comité, por la reclamación efectuada por el club Beas de Segura CD.

SEGUNDO.- De la apertura del expediente se dio traslado al club CD Úbeda Viva, para que por plazo de cinco días realizara alegaciones y presentase pruebas, constando las mismas en el expediente, no reproduciéndose por economía procesal. Así mismo se practicó diligencia de comprobación al departamento de licencias cuyo resultado consta en el expediente.

TERCERO.- En la tramitación del presente expediente se han observado las disposiciones reglamentarias en vigor de la F.A.F.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En su escrito de reclamación el club Beas de Segura CD expone que en el partido de referencia el CD Úbeda Viva alineó presuntamente a una jugadora que no poseía licencia federativa en vigor, suplantando la identidad de otra.

SEGUNDO.- El club CD Úbeda Viva por su parte manifiesta en su escrito de alegaciones, que dicha jugadora de la foto que porta el dorsal 10 es María Ruiz García. El club recurrido no niega que sea tal jugadora. Lo que sí que dice es que la foto pudiera no corresponder con el partido en cuestión, puesto que según manifiestan la situación climatológica no corresponde con el día. Dicen que el cielo está completamente despejado.

TERCERO.- Se practicó la prueba consistente en la comprobación, por parte del departamento de licencias de la Federación Jiennense de Fútbol, de la licencia de la jugadora en cuestión y las fotos del partido aportadas en el expediente. A día de celebración del encuentro la situación administrativa de la licencia de María Ruiz García era en trámite.

CUARTO.- El club recurrido también manifiesta que la jugadora objeto de este procedimiento siempre ha jugado con el dorsal 10. Analizadas actas anteriores de la misma categoría podemos afirmar que dicha jugadora nunca ha jugado con dicho dorsal en la categoría femenina sénior. Este Comité entiende probado que la jugadora María Ruiz García jugó el partido en cuestión con la licencia en trámite.

Con la prueba que obra en el expediente no podemos afirmar que dicha jugadora suplantara la identidad de ninguna otra jugadora.

QUINTO.- Es de aplicación el art. 26.3 del CJD de la RFAF:

“3.a. Si la indebida alineación se produjere por el incumplimiento de alguno de los requisitos administrativos, o reglamentarios diversos de los previstos en el párrafo anterior, el club será sancionado con la pérdida del encuentro, por tres a cero, y en fútbol sala seis a cero, en competición por puntos, salvo que el resultado obtenido fuese superior a favor del club inocente, y siéndolo por eliminatorias, la pérdida de la misma, con multa accesoria”.

Por todo lo expuesto, el Comité de Competición,

ACUERDA:

ESTIMAR la reclamación de alineación indebida planteada por el CD Beas de Segura, SANCIONAR con la pérdida del partido 0-3 al Úbeda Viva CD y multa accesoria de 200 euros; como responsable de una infracción del art. 26.3 del CJD de la RFAF.

Jaén a 12 de diciembre de 2018

EL COMITÉ DE COMPETICIÓN

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información básica sobre protección de datos
Responsable Pedro Manuel Jándula Expósito +info...
Finalidad Gestionar y moderar tus comentarios. +info...
Legitimación Consentimiento del interesado. +info...
Destinatarios Automattic Inc., EEUU para filtrar el spam. +info...
Derechos Acceder, rectificar y cancelar los datos, así como otros derechos. +info...
Información adicional Puedes consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra página de política de privacidad.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.