Apelación da la razón al CD Navas en su reclamación por alineación indebida del UD Cazorla en la final de la Copa Provincial

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Pedro Expósito.- Tenemos lío. Si la semana pasada el Comité de Competición de RFAF Jaén dejaba en nada la reclamación por posible alineación indebida del UD Cazorla en la final de la Copa Provincial interpuesta por el CD Navas, hoy se ha hecho publico que el Comité de Apelación de la Real Federación Andaluza da la razón al conjunto navero, que sería ahora el campeón del torneo y tendría que jugar los dieciseisavos de final este domingo ante el Cúllar Vega CF.

Comité Apelación – Expte 161/2021-22

En la ciudad de Sevilla a uno de junio de dos mil veintidós. Reunido el Comité Territorial de Apelación de la Real Federación Andaluza de Fútbol, bajo la presidencia de su Presidente D. Aureliano Salazar Robles, y

Visto en su reunión celebrada el día de la fecha, el Recurso de Apelación número 161/21-22 interpuesto por el club NAVAS C.D., contra Acuerdo del Comité de Competición de la Delegación Jiennense de Fútbol, jornada Final-Vuelta, referido al partido celebrado el 17.04.22. entre los clubes NAVAS C.D. – CAZORLA U.D., correspondiente a Final Copa Provincial Jaén (Grupo Único). Habiendo sido designado como ponente el Vocal de este Comité Territorial de Apelación D. Guillermo Cantos Martínez, se consignan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Que el citado Comité de Competición, en su jornada Final-Vuelta antes citada, de fecha 18.05.22. adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

“DESESTIMAR la RECLAMACIÓN del Navas C.D., al no estar sujeto el jugador reclamado a sanción federativa en el momento de la disputa del partido.”

2º.- Que el recurrente, mediante escrito de fecha 25.05.22., con entrada en esta Federación el día 26.05.22., a través de la Intranet, con nº de registro E-100090, interpuso recurso de Apelación contra el citado Acuerdo, exponiendo al efecto los hechos y fundamentos legales que estimó pertinente en apoyo de su dicho recurso.

3º.- Con fecha 27.05.22., del anterior escrito se dio traslado al CAZORLA U.D. para que alegara lo que a su derecho estimara conveniente, cumplimentando el trámite mediante escrito de fecha 27.05.22.

4º.- Que en la tramitación del expediente, se han observado las disposiciones reglamentarias en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Comité es competente para el conocimiento del presente Recurso de Apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Justicia Deportiva de la Real Federación Andaluza de Fútbol.

SEGUNDO.- Sostiene el club U.D. CAZORLA que su jugador del que reconoce tener sancionado con dos partidos, el primero de ellos lo cumple en la última jornada de liga con el equipo juvenil (03 de abril) y el segundo entienden que se cumple al no jugar el partido ante el FUENSANTA C.F. previsto para el día 13 de abril y que finalmente no se disputó al quedar aplazado.

Viene sosteniendo éste Comité en cumplimiento de la normativa que rige nuestra competición que para dar cumplimiento a una sanción esta debe ser efectiva y no participar el jugador en un encuentro que realmente sea disputado.

En este supuesto el jugador no cumplió su segundo partido de sanción en la jornada del día 13 de abril pues no se disputó el partido, que de hecho se celebra el día 20 de ese mismo mes.

Por tanto al jugar en el partido objeto de este recurso (17 de abril) efectivamente tenía pendiente el cumplimiento de un partido de sanción. Y es por lo que entiende éste Comité que por un error en la interpretación de nuestra norma el club U.D. CAZORLA no considera que exista alineación indebida, lo que por éste Comité no se comparte por las razones expuestas.

En relación a la manifestación de estar ante dos competiciones distintas, liga y copa, que reseña el club U.D. CAZORLA en sus alegaciones al recurso interpuesto de contrario, tampoco éste Comité comparte la interpretación dada por el club, pues al margen de la distinta casuística de los párrafos manifestados del artículo 54 del Código de Justicia Deportiva, lo cierto es que en este supuesto cuando el jugador que nos ocupa interviene en la jornada del día 17 de abril tenía pendiente de cumplir la sanción de un partido.

Entendemos que el error en la resolución de la anterior Instancia estriba en el hecho de que la jornada número 6 de fecha 13 de abril no se disputó y por tanto no se cumplió la sanción antes de la disputa del partido objeto de este recurso.

En suma el recurso debe ser ESTIMADO, debiendo decretarse alineación indebida con los efectos disciplinarios y reglamentarios inherentes a esta resolución.

Vistos los preceptos reglamentarios de pertinente y general aplicación, el Comité Territorial de Apelación Acuerda:

ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el club NAVAS C.D., contra

Acuerdo del Comité de Competición de la Delegación Jiennense de Fútbol, de que se viene haciendo méritos y, en su virtud, con revocación total de la resolución recurrida, debiendo sancionarse con alineación indebida con los efectos disciplinarios y reglamentarios que procedan inherentes a esta resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución, mediante copia de la misma, advirtiéndoles que contra ella, pueden recurrir en el plazo de DIEZ DÍAS, ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, adscrito orgánicamente a la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, c/ Juan Antonio Vizarrón s/n. Edificio Torretriana, 41092 SEVILLA.

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